Se les comunica que las actividades de las prestadoras de servicios de seguridad privada, que se desarrollen en el territorio de la Provincia, en los términos regulados por el artículo 1ro. y 9no de la Ley 12297, y Decreto 4069/91 (Serenos Particulares) y serán consideradas complementarias y subordinadas a las que realiza el Estado Provincial, y sujetas a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública, conforme a los principios establecidos en la ley general sobre esa materia, siendo esencial el servicio prestado por el personal de vigilancia privada.
Las prestadoras de seguridad deberán proveer SIN EXCEPCION a la totalidad del personal de vigilancia privada de los insumos sanitarios (barbijos, guantes descartables, sanitizante, y demás) a los fines de resguardar la salud pública con motivo de la situación sanitaria mundial. El incumplimiento de las medidas de seguridad por parte de las prestadoras y serenos particulares dará lugar al inicio de actuaciones contravencionales a la legislación vigente.